Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 69
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 23
Artículo 69.- La Comisión, para el correcto ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá llevar a cabo visitas de inspección a sucursales, agencias, subsidiarias, oficinas de representación o de cualquier otra índole de Entidades Supervisadas ubicadas fuera del territorio nacional, de conformidad con los acuerdos de cooperación y demás instrumentos jurídicos internacionales que la Comisión tenga celebrados para tales efectos con instituciones supervisoras y reguladoras de otros países y sujetándose a las disposiciones que resulten aplicables para tal efecto.
Capítulo II De las Visitas de Inspección a Filiales o a Sociedades Controladoras Filiales que realicen las Autoridades Supervisoras del Exterior
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas