Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 6
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 7.- El programa anual a que se refiere el artículo anterior, deberá contemplar los objetivos generales que pretendan ser alcanzados, así como la forma y términos en que dicho programa se llevará a cabo. Para tales efectos, el programa contemplará que las visitas ordinarias se practiquen con la frecuencia que la experiencia y las necesidades ameriten, atendiendo a los resultados obtenidos en el ejercicio de la función de vigilancia de la Comisión, así como a la suficiencia presupuestal de esta última.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas