Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 71
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 24
Artículo 71.- En términos de las disposiciones legales aplicables, las Autoridades Supervisoras del Exterior que pretendan llevar a cabo una visita de inspección a Filiales o Sociedades Controladoras Filiales, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión, cuando menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha o período en que pretenda realizarse. La solicitud deberá contener los requisitos siguientes:
- I.
El nombre de la Autoridad Supervisora del Exterior;
- II.
Nombre de la Filial o Sociedad Controladora Filial que se pretenda visitar;
- III.
La descripción del acto de inspección a ser realizado;
- IV.
Las disposiciones legales en que se funda el acto de inspección objeto de la solicitud;
- V.
La fecha o fechas en las que se realizará la visita, y
Para uso interno Para uso interno
- VI.
El nombre y firma del funcionario de la Autoridad Supervisora del Exterior que emita la solicitud.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas