Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 73
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 25
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Artículo 73.- El Inspector que coordine la visita, los servidores públicos de la Comisión que participen en ésta, así como los Supervisores del Exterior autorizados para la práctica de la visita, deberán identificarse al inicio de la visita con la credencial o documento oficial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión o de la Autoridad Supervisora del Exterior, respectivamente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas