Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 74
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 25
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 74.- Cuando la visita se lleve a cabo por conducto de la Comisión, el Inspector encargado de coordinarla deberá levantar por escrito las actas de inicio y conclusión correspondientes.
Para uso interno Para uso interno Lo previsto en el párrafo anterior es sin perjuicio de que los Inspectores que participen en la visita observen las disposiciones previstas en este Reglamento, respecto a las actas parciales que, en su caso, levanten.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas