Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 76
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 26
Artículo 76.- El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial y, en su caso, de las personas que participen en la visita, las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
El acta de inicio será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los hechos y actos que se hayan conocido al iniciarse la visita. El acta de inicio deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder del Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial y el otro en poder del Inspector encargado de coordinarla.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado, o la persona con quien se entendió la visita, no comparezca a firmar el acta de que se trate, se niegue a firmarla o, en su caso, a aceptar el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas