Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 79
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 28
Artículo 79.- Al término de la visita de inspección, el Inspector responsable de coordinar la visita levantará un acta de conclusión, la cual deberá contener los requisitos siguientes:
- I.
Día, hora y lugar de conclusión de la visita;
- II.
El lugar o lugares en donde se realizó la visita, así como la fecha en donde terminó la visita;
- III.
Nombre de la Filial o Sociedad Controladora Filial;
- IV.
Hacer referencia a la orden de visita y al acta de inicio de la visita;
- V.
Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial;
- VI.
Nombre y firma de dos testigos designados por la Filial o Sociedad Controladora Filial, debiendo observarse, para tales efectos, lo señalado en el artículo 78 de este Reglamento;
- VII.
Nombre de los Supervisores del Exterior que estén presentes al momento de levantarse el acta, y
- VIII.
Nombre y firma del Inspector responsable de coordinar la visita.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas