Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 80
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 28
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 80.- El acceso de los Supervisores del Exterior a la información y documentación que la legislación considere como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, se sujetará a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo previsto en los acuerdos de cooperación que se tengan suscritos con las Autoridades Supervisoras del Exterior correspondientes y demás instrumentos jurídicos internacionales.
Título Octavo De la Intervención
Capítulo I Disposiciones generales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas