Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 83
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 28
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Artículo 83.- El interventor desempeñará su cargo en términos de lo previsto en las leyes que rijan a las Entidades Supervisadas y demás disposiciones aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas