Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 87
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 29
Artículo 87.- El acta a que se refiere el artículo anterior hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. El acta deberá ser firmada en tres ejemplares
Para uso interno Para uso interno autógrafos, quedando uno en poder del funcionario o empleado que atienda la diligencia por parte de la Entidad Supervisada, otro en poder de la Comisión y, el restante, en poder del interventor.
En caso de que el funcionario o empleado con quien se entendió la diligencia no comparezca a firmar el acta de que se trata, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los servidores públicos de la Comisión deberán requerir al funcionario o empleado de la Entidad Supervisada con quien se entienda la diligencia, que designe a dos testigos; si éstos no son designados o no aceptan servir como tales, los servidores públicos de la Comisión los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que esto afecte la validez y valor probatorio del acta.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la diligencia, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias, el funcionario o empleado de la Entidad Supervisada con quien se entienda la diligencia deberá designar de inmediato otros testigos y, ante la negativa o impedimento de los designados, los servidores públicos de la Comisión podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos deberá incluirse en el acta y no afectará su validez y valor probatorio.
Los testigos que sean designados por los servidores públicos de la Comisión, deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levante el acta.
Capítulo II De la intervención gerencial
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas