Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 88
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 30
Artículo 88.- El nombramiento de interventor-gerente deberá recaer en persona que cumpla con los requisitos que prevean las leyes que rijan a las Entidades Supervisadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona que sea designada interventor-gerente deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad a la Comisión, que no ha sido sancionado mediante resolución definitiva por haber incurrido en responsabilidad administrativa; que no ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que le imponga pena corporal, ni inhabilitado o suspendido para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero o para ejercer el comercio.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas