Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 90
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 30
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Artículo 90.- Cuando la Junta de Gobierno de la Comisión haya declarado la intervención con carácter gerencial a las Entidades Supervisadas, durante la diligencia de inicio de la intervención, el interventor-gerente tomará posesión de la administración de la Entidad Supervisada y los servidores públicos de la Comisión deberán realizar las acciones que resulten necesarias para el debido resguardo de la información de la sociedad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas