Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 91
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 30
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Artículo 91.- Los servidores públicos de la Comisión que participen en la diligencia de intervención podrán, en todo momento, solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando se obstaculice o impida la diligencia de intervención, en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas