Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 93
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 31
Artículo 93.- Una vez que los objetivos de la intervención en la Entidad Supervisada se hubieren satisfecho y las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido, se haya vencido el plazo para la intervención previsto en las leyes financieras que rijan a la Entidad Supervisada de que se trate, o cuando la Entidad Supervisada entre en disolución, liquidación o concurso mercantil, la Comisión procederá a levantar la intervención mediante acuerdo de su Junta de Gobierno, el cual deberá ser notificado a la Entidad Supervisada, mediante oficio debidamente fundado y motivado que cumpla con las formalidades que se señalan a continuación:
- I.
Lugar y fecha de expedición;
- II.
Número de oficio y de expediente;
- III.
Nombre de la Entidad Supervisada a quien se dirige;
- IV.
Nombre del interventor-gerente o, en su caso, del director general de la Entidad Supervisada, a quienes, según corresponda, deberá dirigirse el oficio. Cuando esto sea posible, deberá remitirse copia al presidente del consejo de administración de la Entidad Supervisada;
- V.
La causa que motiva el levantamiento de la intervención, y
- VI.
El nombre y firma del Presidente o del servidor público de la Comisión que se encuentre facultado para emitir el oficio a que se refiere este artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas