Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 94
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 31
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Artículo 94.- La Comisión no levantará la intervención de la Entidad Supervisada de que se trate mientras no se hayan hecho los nuevos nombramientos de las personas que deban tener a su cargo su administración o, en su caso, del liquidador o síndico, y hasta que éstos tomen posesión efectiva de sus cargos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas