Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 95
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 31
Artículo 95.- Al momento de levantarse la intervención en la Entidad Supervisada de que se trate, la Comisión llevará a cabo todas las acciones que resulten necesarias para asegurarse de que el interventor-gerente haga entrega a las personas que asuman la administración de la Entidad Supervisada, de un inventario del activo y pasivo de la Entidad Supervisada, así como un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de la Entidad Supervisada.
Para uso interno Para uso interno Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior se levantará un acta de entrega-recepción en la que se hará constar la situación en que se encuentre la Entidad Supervisada, el monto de sus activos, pasivos y su situación corporativa.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas