Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 96
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 32
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 96.- Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención gerencial, lo comunicará al encargado de la oficina del Registro Público de Comercio en la que se haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
Título Noveno De las facultades de la Comisión respecto de Entidades Supervisadas en liquidación o concurso mercantil Capítulo Único
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas