Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 98
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 32
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 98.- Para efectos de este Capítulo, la vigilancia que ejerza la Comisión respecto de las Entidades Supervisadas, liquidadores, conciliadores o síndicos, según se determine en las leyes que rigen a las propias Entidades Supervisadas, consistirá en procurar que aquéllos, en la conducción del proceso de liquidación o concurso mercantil, se ajusten a las bases, planes, programas y procedimientos establecidos, para lo cual podrá solicitar la información que estime necesaria.
Lo anterior incluirá la revisión y análisis de los dictámenes formulados por auditores externos independientes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas