Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 99
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 32
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Artículo 99.- Las Entidades Supervisadas que se encuentren en procedimiento de liquidación o concurso mercantil, así como el liquidador, conciliador o síndico, deberán entregar a la Comisión la información contable, legal, económica, financiera y administrativa que dicha Comisión les requiera, relativa a la liquidación o concurso mercantil, conforme a las facultades que le confieran las leyes aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas