Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 10
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 6
Artículo 10.- La Junta de Gobierno podrá mediante acuerdo, delegar en el Presidente y en otros servidores públicos de la Comisión, la atribución de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes relativas al sistema financiero mexicano y a las disposiciones de carácter general que emanen de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción IV de la LCNBV, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción o el monto de la sanción. Dicho acuerdo delegatorio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente y los servidores públicos de que se trate, podrán auxiliarse en el ejercicio de las atribuciones delegadas para la imposición de sanciones, del o los comités que la Junta de Gobierno establezca para tal efecto, determinando la propia Junta, las normas de su organización, integración y funcionamiento.
Capítulo III Del Comité Interinstitucional
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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