Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 14
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 8
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Artículo 14.- El Presidente, las personas titulares de las vicepresidencias, de las direcciones generales y de las coordinaciones, tendrán la representación legal de la Comisión, para ejercer las atribuciones que en el ámbito de su competencia les corresponda y para notificar cualquier acto administrativo que la Comisión emita de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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