Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 15
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 8
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Artículo 15.- El Presidente ejercerá directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de las personas titulares de las vicepresidencias, de las direcciones generales y demás servidores públicos de la Comisión, las atribuciones previstas en las fracciones I, V, VI, VIII, XIII, XV y XVI del artículo 16 de la LCNBV y demás atribuciones que los ordenamientos jurídicos respectivos no señalen como indelegables.
Los acuerdos por los que se deleguen atribuciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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