Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 17
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 8
Artículo 17.- Las vicepresidencias, por conducto de sus personas titulares ejercerán, mediante la firma de los actos administrativos necesarios, las facultades y la resolución de los asuntos que sean competencia de las direcciones generales y coordinaciones que tengan adscritas, conforme lo determine la Junta de Gobierno mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de dichas atribuciones por parte de las personas titulares de las mencionadas direcciones generales y coordinaciones.
Asimismo, les corresponderá el ejercicio de las atribuciones ejecutivas siguientes:
- I.
Informar de manera periódica al Presidente y a la Junta de Gobierno, del ejercicio de sus atribuciones;
- II.
Preparar para acuerdo del Presidente y, en su caso, presentar la información y documentación que elaboren las direcciones generales que tengan adscritas y que deben someterse a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, salvo las que sean de competencia exclusiva del Presidente, así como aquellos asuntos que el Presidente estime conveniente someter a consideración de la Junta de Gobierno;
- III.
Planear, formular y dirigir los programas anuales de labores de las unidades administrativas que tengan adscritas;
- IV.
Recibir en acuerdo a las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas;
- V.
Participar en foros de consulta y agrupaciones de organismos de supervisión y regulación financiera a nivel nacional e internacional, esto último, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales y previa instrucción del Presidente. En el desempeño de dichas atribuciones, se podrán designar sustitutos de entre los servidores públicos de la Comisión;
- VI.
Ejecutar las instrucciones y demás actividades que les encomiende el Presidente;
- VII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- VIII.
Llevar a cabo las demás actividades que conforme a su competencia se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables, y los acuerdos delegatorios.
Sección Segunda De las Direcciones Generales
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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