Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 28
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 24
Artículo 28.- A la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación de actos o hechos que contravengan lo previsto en la LMV, las disposiciones de carácter general que de ella emanen y las disposiciones legales o administrativas aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados, dentro de su ámbito de competencia;
- II.
Intervenir en los procedimientos administrativos de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Nacional de Valores y, en su caso, de autorización de oferta pública o privada de valores en términos de la LMV y las disposiciones generales que de ella emanen. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia;
- III.
Participar en los términos que señalan las leyes y disposiciones de carácter general aplicables, en los actos de formalización de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo bajo el mecanismo de llamadas de capital, emisiones de bonos y obligaciones subordinadas a cargo de Entidades, así como de los certificados de participación;
- IV.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que de conformidad con la LFI y las disposiciones de carácter general que emanen de ella, corresponda otorgar a la Comisión, exclusivamente por lo que se refiere a fondos de inversión, salvo que se trate de la aplicación de criterios contables especiales. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre expresamente reservada a la Junta de Gobierno;
- V.
Revocar las autorizaciones de fondos de inversión en los términos de la LFI y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia;
- VI.
Autorizar a los apoderados para operar en bolsa y para celebrar operaciones con el público, en términos de la LMV, LFI y las disposiciones de carácter general que emanen de ellas;
- VII.
Levantar el acta constitutiva de los fondos de inversión;
- VIII.
Requerir la documentación e información necesaria para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y VII de este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- IX.
Señalar la forma y términos en que las Entidades, Asesores en inversiones y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella que en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano se encuentren protegidas por algún tipo de secreto. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- X.
Proponer a la Dirección General de Delitos y Sanciones, la aplicación de sanciones y, en su caso, la imposición de las medidas precautorias que con motivo de las sanciones correspondientes resulten procedentes en el ámbito de sus atribuciones;
- XI.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
- XII.
Llevar el Registro Público de Asesores en inversiones, así como registrar a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos previstos en la LMV para operar como Asesores en inversiones, y llevar a cabo las anotaciones que deban obrar en dicho Registro conforme a lo establecido en la LMV, y
- XIII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción I de este artículo deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado y en la medida que se estime necesario con la Dirección General de Delitos y Sanciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones IV, V y XII de este artículo deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Administración de Inversiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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