Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 33
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 30
Artículo 33.- A la Dirección General de Supervisión de Seguridad de la Información, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Supervisar y evaluar que las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, implementen el sistema de gestión de riesgos en materia de seguridad de la información que incluye, entre otras cosas, la realización de las pruebas de vulnerabilidad o penetración de sus equipos, instalaciones y componentes de cómputo, redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que soportan su operación, necesarias para preservar la seguridad de la información conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión;
- II.
Supervisar y evaluar los controles internos, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la seguridad de la información de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo además, los aspectos vinculados con la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información procesada, transmitida o almacenada por la infraestructura tecnológica, incluyendo aquella contratada con terceros;
- III.
Autorizar al personal que tenga adscrito para que, durante la práctica de una visita de inspección, pueda solicitar la información y documentación que estime necesaria;
- IV.
Establecer las medidas y mecanismos necesarios a fin de preservar la seguridad de la información de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como acordar con la Dirección General de Informática las medidas y mecanismos para preservar la seguridad de la información de la propia Comisión;
- V.
Realizar acciones de supervisión a fin de investigar a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, cuando tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que pueda incidir en la seguridad de la información de dichas Entidades o sujetos, que presuntamente contravenga las leyes o demás disposiciones jurídicas aplicables;
- VI.
Coordinar con otras autoridades financieras y de procuración de justicia, así como con las propias Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, las acciones necesarias con objeto de prevenir y detectar las operaciones irregulares relacionadas con la seguridad de la información o sus usuarios;
- VII.
Señalar la forma y términos en que las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión estarán obligados a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, en el ámbito de su competencia, quedando comprendida la información y documentación relativa al titular o beneficiario que corresponda a las operaciones y servicios que realicen dichas Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos o Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero o Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión que en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano se encuentren protegidas por algún tipo de secreto. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- VIII.
Dictar las medidas de apremio previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano para hacer cumplir sus determinaciones;
- IX.
Proponer a las direcciones generales de Disposiciones y de Desarrollo Regulatorio, en el ámbito de su competencia, la elaboración de regulación aplicable a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones y participantes en redes a que se refiere la LTOSF sujetos a la supervisión de esta Dirección General;
- X.
Proponer a la Dirección General de Delitos y Sanciones, la aplicación de sanciones y, en su caso, la imposición de las medidas precautorias que con motivo de las sanciones correspondientes resulten procedentes en el ámbito de sus atribuciones;
- XI.
Emitir las opiniones que, en materia de seguridad de la información les soliciten las direcciones generales de supervisión competentes, en los procedimientos administrativos de autorización de Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión;
- XII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VII y VIII de este artículo, deberán ejercerse en coordinación con las direcciones generales de supervisión en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo la práctica de visitas de inspección, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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