Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 34
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 32
Artículo 34.- A la Dirección General de Análisis e Información, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Elaborar y difundir, estadísticas y análisis financieros respecto de las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión.
Asimismo, podrá elaborar y difundir estadísticas respecto de Asesores en inversiones, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como de mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez.
Igualmente, podrá realizar y difundir estudios y estimaciones de escenarios de mercados que permitan la comparabilidad de la información, en el ámbito de sus atribuciones;
- II.
Desarrollar herramientas de análisis financiero y económico y de explotación de información de las Entidades y Asesores en inversiones sujetos a la supervisión de la Comisión, con el fin de apoyar las funciones de vigilancia.
Igualmente, podrá desarrollar herramientas de explotación de información de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, con el fin de apoyar las funciones de vigilancia;
- III.
Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, el intercambio de información que en materia de indicadores y análisis financieros soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, de conformidad con las leyes, los tratados internacionales y los acuerdos o convenios que al efecto tenga celebrados la Comisión con organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a los de esta;
- IV.
Recibir, verificar y controlar que la información y documentación regulatoria, contable y financiera se proporcione a la Comisión con oportunidad y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- V.
Actualizar las bases de datos de la Comisión con la información que de manera periódica envían las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, y que sirve para el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción I de este artículo.
Asimismo, podrá publicar muestras representativas de las bases de datos a que se refiere el párrafo anterior, relativas a operaciones y servicios de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, o de segmentos de los mercados del sistema financiero mexicano, siempre que la información correspondiente no contenga información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- VI.
Desarrollar e implantar herramientas de administración y explotación de las bases de datos de la Comisión, para generar oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de supervisión y análisis de las Entidades, sociedades autorizadas para operar
con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión;
- VII.
Señalar la forma y términos en que las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo a las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella que en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano se encuentren protegidas por algún tipo de secreto. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- VIII.
Dictar las medidas de apremio previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano para hacer cumplir sus determinaciones;
- IX.
Proponer a la Dirección General de Delitos y Sanciones, la aplicación de sanciones y, en su caso, la imposición de las medidas precautorias que con motivo de las sanciones correspondientes resulten procedentes en el ámbito de sus atribuciones;
- X.
Proponer a las direcciones generales de Disposiciones y de Desarrollo Regulatorio, la elaboración de regulación aplicable a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Federaciones, Fondos de protección, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, en el ámbito de la competencia de la propia Comisión y sin perjuicio de las atribuciones que en materia de emisión de disposiciones de carácter general tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- XI.
Elaborar informes sobre la situación de las Entidades, sistema y mercados financieros, en el ámbito de su competencia;
- XII.
Actuar como coordinador y enlace con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para llevar a cabo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, labores de intercambio de información para los efectos a que se refiere el artículo 123 de la LIC, pudiendo proporcionarla directamente;
- XIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIV.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I y V, segundo párrafo de este artículo, deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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