Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 37
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 36
Artículo 37.- A la Dirección General de Desarrollo Regulatorio, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia de Política Regulatoria el programa de trabajo respecto de las acciones regulatorias de la Comisión;
- II.
Desarrollar proyectos tendientes al mejoramiento de la regulación, que corresponde a la Comisión, así como diseñar las bases para la elaboración de regulación secundaria, prudencial, contable y de auditoría externa competencia de la Comisión, para las Entidades, Federaciones, Fondos de protección, el mercado de valores y los demás participantes del sistema financiero mexicano, para lo cual tomará en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales en dichas materias;
- III.
Analizar las iniciativas de leyes y de proyectos regulatorios relativos al sistema financiero mexicano;
- IV.
Resolver las consultas relacionadas con la aplicación de las disposiciones en materia de regulación prudencial, contabilidad y auditoría externa expedida por la Comisión;
- V.
Autorizar la aplicación de criterios o registros contables especiales a las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión. Asimismo, autorizar la apertura de cuentas y subcuentas, a las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- VI.
Presidir al interior de la Comisión las instancias de coordinación relativas al desarrollo de proyectos a que se refiere la fracción II de este artículo;
- VII.
Requerir la documentación e información necesarias para el desempeño de sus atribuciones a las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección y participantes en redes a que se refiere la LTOSF sujetos a la supervisión de la Comisión;
- VIII.
Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión;
- IX.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- X.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción III de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Disposiciones y las direcciones generales de supervisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
La atribución a que se refiere la fracción IV de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
La atribución a que se refiere la fracción V de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con las direcciones generales de Autorizaciones al Sistema Financiero o de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con las direcciones generales de supervisión competentes, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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