Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 38
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 36
Artículo 38.- A la Dirección General de Asuntos Internacionales, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Proponer al Presidente la estrategia de la política internacional que habrá de seguir la Comisión, en relación con autoridades reguladoras y supervisoras homólogas de otros países y organismos multilaterales internacionales;
- II.
Actuar como coordinador y enlace con las autoridades reguladoras y supervisoras homólogas de otros países y organismos multilaterales internacionales para llevar a cabo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, labores de intercambio y divulgación de información, asistencia técnica y capacitación, pudiendo proporcionarla directamente, salvo con autoridades internacionales en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- III.
Coordinar las relaciones institucionales de la Comisión con las autoridades competentes y otras instancias del Gobierno Federal, en torno a temas financieros de carácter internacional;
- IV.
Coordinar la participación de los servidores públicos de la Comisión en foros de consulta sobre temas financieros que se realicen en el extranjero; representar a la Comisión en organismos multilaterales internacionales, y dar seguimiento a los compromisos institucionales que se deriven de estas relaciones o que sean de interés de la Comisión;
- V.
Coordinar los actos necesarios para atender las solicitudes de asistencia que la Comisión formule a instituciones supervisoras y reguladoras homólogas de otros países;
- VI.
Establecer, en coordinación con las direcciones generales competentes de la Comisión, los términos en que deberán realizarse las visitas de inspección a Entidades filiales sujetas a la supervisión de la Comisión, por parte de las autoridades supervisoras extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales y los instrumentos internacionales aplicables. Asimismo, establecer los términos por lo que se refiere a las visitas de inspección que soliciten las autoridades financieras del exterior, respecto de servicios que presten las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, a entidades del exterior;
- VII.
Acordar con las autoridades supervisoras del exterior, las solicitudes de visita que las unidades administrativas competentes de la Comisión le formulen cuando estas pretendan llevarse a cabo respecto de subsidiarias o sucursales financieras en el exterior de las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión o respecto de aquellas Entidades en el exterior que presten servicios sujetos a la supervisión de la Comisión;
- VIII.
Coordinar las visitas de asistencia técnica y de capacitación a la Comisión por parte de organismos de supervisión y regulación homólogos de otros países, así como de organismos multilaterales internacionales;
- IX.
Elaborar y negociar los proyectos de instrumentos jurídicos que la Comisión pretenda celebrar con organismos internacionales o autoridades de otros países con funciones de regulación y supervisión similares a los de la Comisión;
- X.
Solicitar la dictaminación y, en su caso, el registro, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los instrumentos jurídicos que pretenda celebrar la Comisión con organismos internacionales con funciones de regulación y supervisión similares a los de la Comisión;
- XI.
Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones con organismos financieros internacionales en materia de préstamos, créditos o donativos destinados al cumplimiento de los programas de la Comisión, o cuando esta adquiera compromisos específicos en dichas operaciones y darles seguimiento;
- XII.
Elaborar estudios en materia internacional en el ámbito de su competencia, que deriven de los foros internacionales en los que participe la Comisión;
- XIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIV.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción I de este artículo deberá ejercerse en coordinación con las direcciones generales de supervisión, según el ámbito de su competencia.
La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo, por lo que se refiere a los intercambios de información protegida por la legislación financiera en materia de secrecía, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General Contenciosa.
La atribución a que se refiere la fracción VIII de este artículo deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Organización y Recursos Humanos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
- 63 de 63 páginas