Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 39
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 38
Artículo 39.- A la Dirección General de Estudios Económicos, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Desarrollar estudios y análisis en materia financiera y económica, de procedimientos, técnicas, mejores prácticas y tendencias, tanto en el ámbito nacional como internacional, que apoyen el desarrollo de la regulación y supervisión de las Entidades y demás sujetos bajo la supervisión de la Comisión.
Igualmente, podrá realizar y difundir estudios y estimaciones de escenarios de mercados que permitan la comparabilidad de la información, en el ámbito de sus atribuciones;
- II.
Participar con otras autoridades financieras en estudios económicos con la finalidad de difundir internamente en la Comisión, la información y el análisis económico que se genere por parte de dichas autoridades;
- III.
Realizar estudios sobre temas coyunturales y sectoriales que puedan afectar el desempeño de las Entidades y demás sujetos bajo la supervisión de la Comisión;
- IV.
Realizar análisis sobre el impacto económico que puedan tener los proyectos de modificación al marco regulatorio del sistema financiero mexicano, así como el marco regulatorio vigente sobre las Entidades y demás sujetos bajo la supervisión de la Comisión;
- V.
Dar seguimiento al comportamiento de los mercados nacionales e internacionales, así como analizar el efecto que dicho comportamiento pueda tener sobre las Entidades y demás sujetos bajo la supervisión de la Comisión;
- VI.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- VII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes, por lo que toca a la difusión.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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