Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 40
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 38
Artículo 40.- A la Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Llevar a cabo mediciones y estadísticas respecto del acceso a los servicios financieros que existe a nivel nacional, utilizando la información que las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, entregan;
- II.
Desarrollar estudios y análisis en materia de acceso a servicios financieros, tanto en el ámbito nacional como internacional, a fin de fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano en su conjunto;
- III.
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en temas relativos al sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano;
- IV.
Requerir a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Federaciones, Fondos de protección y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, la información y documentación que estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus atribuciones. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- V.
Proponer a las direcciones generales de Disposiciones y de Desarrollo Regulatorio, la elaboración de regulación en materia de mantenimiento y fomento de un sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
- VI.
Llevar a cabo las demás actividades que, dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Presidente;
- VII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- VIII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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