Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 44
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 44
Artículo 44.- A la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LRAF, la LRSIC, la LIC, la LMV, la LTOSF y las disposiciones de carácter general que emanen de estas leyes, corresponda otorgar a la Comisión. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de emisión de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, su oferta pública, y en materia de apoderados para operar en bolsa y para celebrar operaciones con el público;
- II.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que de conformidad con la LFI y las disposiciones de carácter general que emanen de esta Ley, corresponda otorgar a la Comisión. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de fondos de inversión;
- III.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos administrativos de autorización y, en su caso, aprobación, que se sigan de conformidad con la LRAF, la LRSIC, la LIC, la LMV, la LFI, la LTOSF y las disposiciones de carácter general que emanen de estas leyes. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando al respecto de la juridicidad de las opiniones objeto de su competencia;
- IV.
Requerir la documentación e información necesaria para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, II y III de este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- V.
Elaborar los dictámenes e informes relativos a autorizaciones para la organización y demás actos relacionados con la operación, funcionamiento, reestructura corporativa o revocación de las Entidades a que se refieren la LRAF, la LRSIC, la LIC, la LMV, la LFI o para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno. Tratándose de revocaciones, la presente atribución únicamente se ejercerá respecto de aquellas que se efectúen a petición de la Entidad interesada;
- VI.
Autorizar los reglamentos interiores de las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores y sus modificaciones;
- VII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- VIII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
- 63 de 63 páginas