Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 45
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 45
Artículo 45.- A la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LACP, la LGOAAC, la LUC, la LRASCAP, la LRITF, las disposiciones de carácter general que de dichas leyes emanen, demás leyes y disposiciones de carácter general que así lo prevean, corresponda otorgar a la Comisión, siempre que, en este último caso, tal atribución no esté expresamente asignada a otra unidad administrativa de la Comisión. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia;
- II.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos de autorización y, en su caso, aprobación, que se sigan de conformidad con la LACP, la LUC, la LGOAAC, la LRASCAP, la LRITF y las disposiciones que de dichas leyes emanen. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de las opiniones objeto de su competencia;
- III.
Requerir la documentación e información necesaria para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I y II de este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- IV.
Elaborar los dictámenes e informes relativos a autorizaciones para la organización y demás actos relacionados con la operación, funcionamiento, reestructura corporativa o revocación de las Entidades y Federaciones a que se refieren la LACP, la LUC, la LGOAAC, la LRITF y la LRASCAP, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno o el Comité Interinstitucional. Tratándose de revocaciones, la presente atribución únicamente se ejercerá respecto de aquellas que se efectúen a petición de la Entidad o Federación interesada;
- V.
Elaborar los dictámenes e informes relativos a autorizaciones para la organización y demás actos relativos a la operación y funcionamiento con modelos novedosos a las que se refieren los artículos 80 y 86 de la LRITF que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno. Tratándose de revocaciones, la presente atribución únicamente se ejercerá respecto de aquellas que se efectúen a petición de la sociedad autorizada para operar con modelos novedosos o Entidad interesada;
- VI.
Autorizar u opinar en los procedimientos administrativos previstos en las disposiciones aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados que corresponda emitir a la Comisión, salvo que se trate de autorizaciones u opiniones respecto de los reglamentos interiores de los participantes de esos mercados. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia;
- VII.
Dar opinión jurídica, cuando así se le solicite, en relación con los programas tendientes a evitar desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de las Entidades
sujetas a la supervisión de la Comisión o eliminar las irregularidades en que estas incurran, dentro del ámbito de competencia de la Comisión;
- VIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- IX.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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