Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 46
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 46
Artículo 46.- A la Dirección General de Disposiciones, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Expedir en el ámbito de competencia de la Comisión, las disposiciones de carácter general y demás normativa que determinen la LCNBV, la LRAF, la LRSIC, la LIC, la LMV, la LFI, la LGOAAC, la LACP, la LUC, la LRASCAP, la LTOSF, la LRITF, otras leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general expedidas por otras autoridades u otras normas en materia financiera;
- II.
Establecer criterios de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros;
- III.
Ejercer las atribuciones otorgadas a la Comisión para dar opinión sobre las disposiciones que otras autoridades financieras pretendan expedir en el ámbito de su competencia, con excepción de las materias relativas a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, así como emitir la opinión relacionada con la autorización de operaciones análogas, conexas y complementarias de las Entidades, en términos de las leyes del sistema financiero mexicano;
- IV.
Recomendar a la Presidencia se ejerza la atribución de veto de las normas de autorregulación, respecto de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- V.
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la unidad administrativa de la Comisión que resulte competente en términos de este Reglamento;
- VI.
Opinar en los procedimientos administrativos previstos en las disposiciones aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados que corresponda emitir a la Comisión, exclusivamente tratándose de reglamentos interiores de los participantes de ese mercado y la emisión de disposiciones generales. Esta atribución se ejercerá analizando y dictaminando respecto de la juridicidad de los actos objeto de su competencia;
- VII.
Atender las consultas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión con base en la LRAF, la LRSIC, la LIC, la LMV, la LFI, la LGOAAC, la LACP, la LUC, la LRASCAP, la LTOSF, la LRITF y otras leyes, cuando lo soliciten las autoridades competentes para efectos administrativos o las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección o participantes en redes a que se refiere la LTOSF;
- VIII.
Elaborar proyectos normativos relacionados con la organización de la Comisión y las atribuciones de las unidades administrativas de la Comisión;
- IX.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- X.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción III de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Regulatorio y las direcciones generales de supervisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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