Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 47
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 47
Artículo 47.- A la Dirección General de Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Organizar las actividades de los secretarios de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional;
- II.
Coordinar la integración de los proyectos de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional, según corresponda;
- III.
Establecer los mecanismos de comunicación de la convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional;
- IV.
Organizar la integración de la documentación e información relacionada con los asuntos del orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional, así como asegurar que se mantenga a disposición de sus integrantes;
- V.
Coordinar la elaboración de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional, según corresponda, y recabar las firmas respectivas;
- VI.
Organizar la recepción de las propuestas de asuntos a tratar, dictámenes y documentos dirigidos a la Junta de Gobierno y al Comité Interinstitucional;
- VII.
Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional e informarlo a los presidentes y a los integrantes de dichos órganos de gobierno;
- VIII.
Dirigir la integración, resguardo y administración de los expedientes, libros de actas y demás documentos relacionados con los asuntos que sean competencia de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional;
- IX.
Asegurar el apoyo necesario de la Comisión en la planeación y organización de las actividades de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional;
- X.
Evaluar y definir la atención a las solicitudes y requerimientos de información que, cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades federativas, formulen a la Comisión;
- XI.
Emitir opinión jurídica de los proyectos de convenios que la Comisión pretenda celebrar con organismos internacionales o autoridades de otros países con funciones de regulación y supervisión similares a los de la Comisión;
- XII.
Formular los proyectos de convenios que la Comisión pretenda celebrar con organismos nacionales con funciones de regulación y supervisión similares a los de la Comisión, así como con instituciones de investigación o docencia públicas o privadas, para el intercambio de información que no sea reservada o confidencial, con fines académicos y de difusión del sistema financiero mexicano;
- XIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIV.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones X, XI y XII de este artículo se ejercerán en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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