Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 50
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 51
Artículo 50.- A la Dirección General de Informática, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Planear la infraestructura informática de cómputo y comunicaciones de la Comisión, tanto en sus equipos y dispositivos centrales y personales, como en sus redes y equipos de comunicación de voz y datos y definir en términos de las políticas y disposiciones que establezcan las instancias competentes, las estrategias y programas en cuanto a la renovación, adquisición, soporte, mantenimiento y actualización de la infraestructura informática, paquetes estándares, servicios de información y metodologías en materia de informática;
- II.
Detallar, en términos de las políticas y disposiciones que establezcan las instancias competentes, las especificaciones técnicas de la renovación, adquisición, soporte, mantenimiento y actualización de la infraestructura informática ya existente, incluyendo la paquetería estándar, servicios de información y metodologías en materia de informática, así como verificar su cumplimiento, atendiendo a las leyes y disposiciones jurídicas aplicables;
- III.
Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión y autoridades competentes, en aspectos relacionados con las funciones de transmisión y acopio de la información y comunicación remota de la Comisión;
- IV.
Desarrollar, en términos de las políticas y disposiciones que establezcan las instancias competentes, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas automatizados de la Comisión; su programación; mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, así como la documentación e instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio;
- V.
Resguardar y administrar las bases de datos de los sistemas automatizados de la Comisión;
- VI.
Coordinar los servicios de atención a usuarios de la Comisión relacionados con el manejo, operación y soporte a la infraestructura informática, paquetes estándares, servicios de información y metodologías en materia de informática de la Comisión;
- VII.
Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos, normas y procedimientos internos en materia de seguridad informática, así como los recursos tecnológicos relacionados con los mecanismos de seguridad informática para minimizar posibles riesgos y proteger los activos informáticos de la Comisión. Lo anterior, de conformidad con las medidas y mecanismos acordados con la Dirección General de Supervisión de Seguridad de la Información;
- VIII.
Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos, normas y procedimientos internos en materia de bienes y servicios informáticos que tengan que ser utilizados por el personal de la Comisión;
- IX.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- X.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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