Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 51
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 52
Artículo 51.- A la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Elaborar, proponer y difundir los lineamientos, normas y procedimientos internos, a los que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, con relación al proceso interno para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los egresos de la Comisión;
- II.
Planear, coordinar e integrar los anteproyectos anuales de presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, analizar y ajustar su contenido, así como tramitar su autorización interna y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- III.
Mantener actualizado el registro y control presupuestario de los ingresos y egresos, así como de las inversiones de la Comisión, e informar de su avance y modificaciones a sus superiores jerárquicos y a las autoridades correspondientes;
- IV.
Planear, proponer, realizar y controlar las inversiones de los recursos financieros de la Comisión;
- V.
Planear, otorgar o tramitar la autorización, así como realizar y registrar las erogaciones que la Comisión realice por los diferentes conceptos del presupuesto de egresos;
- VI.
Coordinar el desarrollo de propuestas tendientes a modificar el régimen de contribuciones por concepto de derechos, así como realizar el cálculo anual del cobro de las cuotas de inspección y vigilancia y de otros derechos, productos y aprovechamientos que les sean aplicables a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, sujetas a la supervisión de la Comisión;
- VII.
Determinar los adeudos en el pago de los derechos que por concepto de autorizaciones, inscripciones, inspección y vigilancia que proporciona la Comisión, deben pagar en términos de la Ley Federal de Derechos las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos
novedosos, Asesores en inversiones, emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como gestionar su cobro, en el ámbito de su competencia;
- VIII.
Revisar, registrar, validar y controlar las operaciones financieras y presupuestarias de conformidad con las disposiciones que en materia contable y presupuestaria sean emitidas por las instancias correspondientes, así como formular, analizar y dar a conocer a sus superiores jerárquicos y autoridades correspondientes, los estados financieros y presupuestarios de la Comisión;
- IX.
Elaborar e integrar informes de seguimiento y de carácter institucional requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias de la Administración Pública Federal relativos a los recursos financieros de la Comisión;
- X.
Programar la adquisición y proporcionar a las unidades administrativas de la Comisión los materiales, mobiliario, equipo y artículos de oficina necesarios, conforme a las disposiciones internas y a las emitidas por las instancias competentes, así como registrar y controlar su almacenaje, entrada y salida, y autorizar su pago;
- XI.
Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos, convenios y pedidos, así como para llevar a cabo las adquisiciones de bienes y servicios y ejercer las atribuciones que le otorgan al Presidente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como los reglamentos respectivos. Asimismo, representar a la Comisión, ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de la atribución para actuar como coordinador del programa interno de protección civil de la Comisión, así como para ejercer las atribuciones que le confieren las demás disposiciones jurídicas aplicables en dichas materias, en el ámbito de su competencia;
- XII.
Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo de concentración, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos, traslado de bienes, gráficos y de impresión, así como llevar el control, seguridad y protección de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de sus servidores públicos;
- XIII.
Participar en las instancias administrativas que se requieran para la adecuada coordinación con el Órgano Interno de Control en la Comisión;
- XIV.
Elaborar, coordinar y ejecutar, el programa interno de protección civil, así como promover la formación, organización y capacitación del personal de la Comisión en materia de protección civil;
- XV.
Elaborar el informe para la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;
- XVI.
Notificar para efectos administrativos los acuerdos de la Junta de Gobierno, a fin de llevar a cabo las gestiones ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en relación con las disposiciones en materia de recursos materiales, financieros y presupuestarios;
- XVII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XVIII.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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