Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 52
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 53
Artículo 52.- A la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Dirigir la selección, reclutamiento y contratación del personal requerido por la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas; ejecutar el programa de inducción y de integración al área de trabajo, así como expedir los nombramientos y en su caso remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión. Asimismo, elaborar los oficios de separación y convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión;
- II.
Suscribir y expedir las credenciales con fotografía de los servidores públicos de la Comisión; de pensionados, derechohabientes, así como las demás credenciales que resulte necesario expida la Comisión;
- III.
Coordinar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el servicio profesional de carrera de la Comisión, así como la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, para lo cual podrá:
- a)
Proponer programas de capacitación y actualización técnica y profesional para lograr un creciente nivel de excelencia, y
- b)
Participar en la aplicación de procedimiento para la ocupación de un puesto vacante ajustándose para ello a las disposiciones jurídicas aplicables;
- IV.
Implementar las políticas, normas y procedimientos de administración de sueldos, así como controlar, difundir y otorgar las prestaciones a las cuales tenga derecho el personal de la Comisión;
- V.
Proponer la estructura orgánica de la Comisión y gestionar su autorización y registro ante las autoridades competentes;
- VI.
Proponer y difundir las políticas, normas y procedimientos internos para la valuación de los puestos de la Comisión;
- VII.
Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración del manual de organización de la Comisión;
- VIII.
Conducir las relaciones laborales con la organización sindical de la Comisión, en coordinación con la Dirección General Contenciosa;
- IX.
Implementar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el proceso de evaluación con las unidades administrativas de la Comisión;
- X.
Planear y estructurar los cursos y eventos de capacitación derivados de la detección y análisis de las necesidades de las unidades administrativas de la Comisión, así como supervisar el desarrollo de cursos y el control de becas;
- XI.
Dirigir la operación de la biblioteca de la Comisión;
- XII.
Dirigir las gestiones ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en relación con las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la propia Comisión y su personal, así como en materia de administración de recursos humanos;
- XIII.
Imponer sanciones administrativas al personal de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables que deriven de la relación laboral;
- XIV.
Notificar al personal de la Comisión, las sanciones impuestas por autoridades competentes, respecto de actos o conductas que afecten la relación laboral con la propia Comisión;
- XV.
Coadyuvar en los procedimientos de carácter laboral en los que la Comisión sea parte;
- XVI.
Coordinar los procesos de comunicación interna, relativos a asuntos de interés general del personal de la Comisión, en el ámbito de su competencia;
- XVII.
Notificar para efectos administrativos los acuerdos de la Junta de Gobierno, a fin de llevar a cabo las gestiones ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en relación con las disposiciones relacionadas con las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la Comisión y su personal, así como en materia de recursos humanos;
- XVIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIX.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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