Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 53
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 55
Artículo 53.- A la Dirección General de Planeación Estratégica, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Difundir y dar a conocer las normas, políticas y lineamientos a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación al proceso interno de planeación, y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
- II.
Dirigir la aplicación de la estrategia institucional y la administración de los proyectos mediante la implementación, seguimiento y actualización de estos;
- III.
Informar periódicamente a la Presidencia, a la Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica y a la unidad administrativa competente de la Comisión, del grado de cumplimiento de los objetivos de la estrategia institucional, para establecer las medidas correctivas y llevar a cabo las actualizaciones necesarias;
- IV.
Representar legalmente, ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, a la Comisión en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia;
- V.
Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de manuales de procedimientos y de servicios al público, exceptuando la supervisión y regulación, para la operación de la Comisión, proporcionando las guías metodológicas y formatos, así como coordinar su difusión;
- VI.
Dirigir y coordinar el diseño e implementación del sistema de gestión de calidad de la Comisión, exceptuando la supervisión y regulación, así como reportar los resultados de su operación;
- VII.
Dirigir proyectos de mejora de procesos de la Comisión distintos a los de supervisión y regulación;
- VIII.
Requerir a las unidades administrativas de la Comisión información y documentación necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
- IX.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- X.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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