Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 54
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 55
Artículo 54.- A la Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Revisar que las políticas, metodologías, procedimientos y procesos que utilizan las unidades administrativas relacionadas con los procesos de supervisión de la Comisión para el desarrollo de las atribuciones de su competencia, sean adecuadas, consistentes y estén de acuerdo a las estrategias institucionales de supervisión y regulación;
- II.
Establecer las medidas necesarias para que las unidades administrativas relacionadas con los procesos de supervisión de la Comisión desarrollen sus atribuciones en congruencia con las políticas, metodologías, procedimientos y procesos establecidos por la Comisión, así como en
cumplimiento con las leyes relativas al sistema financiero mexicano y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- III.
Analizar el desempeño y las actividades de las unidades administrativas relacionadas con los procesos de supervisión de la Comisión, a fin de que se lleven a cabo con calidad, con base en las mejores prácticas y dentro del marco normativo aplicable;
- IV.
Coordinar la homologación de las prácticas de supervisión de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas objeto de competencia de la Comisión, así como promover la utilización de los manuales, herramientas y técnicas que se establezcan para tal efecto;
- V.
Elaborar, implementar y mantener actualizados los manuales de supervisión de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas supervisadas en la Comisión, en coordinación con las direcciones generales de supervisión correspondientes en el ámbito de sus competencias;
- VI.
Coordinar la elaboración y dar seguimiento al programa anual de visitas de inspección de las unidades administrativas de supervisión competentes de la Comisión;
- VII.
Informar periódicamente al Presidente sobre los resultados de las atribuciones señaladas en las fracciones anteriores y las líneas de acción a seguir relacionadas con los procesos de supervisión de la Comisión;
- VIII.
Administrar y coordinar la actualización del Padrón de Entidades Supervisadas contenido en la página de Internet de la Comisión;
- IX.
Administrar y coordinar la actualización del registro de las personas que podrán llevar a cabo la función de interventor-gerente de sociedades controladoras o fungir como miembro del consejo consultivo, en términos del artículo 127 de la LRAF, así como determinar la cancelación de dicho registro en términos del artículo 130 de la LRAF;
- X.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XI.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción VIII de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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