Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 55
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 56
Artículo 55.- A la Dirección General de Proyectos Especiales y Coordinación con Autoridades del Sistema Financiero, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Participar en el desarrollo de los proyectos estratégicos que deriven del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, competencia de la Comisión;
- II.
Organizar a las unidades administrativas de la Comisión que participen en la elaboración de los proyectos especiales a cargo de la Comisión;
- III.
Fungir como enlace de la Comisión con otras autoridades reguladoras y supervisoras del sistema financiero mexicano en la coordinación de proyectos especiales cuya planificación, desarrollo y ejecución requieran la participación conjunta con estas;
- IV.
Diseñar procedimientos e indicadores para evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales implementados por la Comisión;
- V.
Planear y gestionar con las diferentes autoridades financieras y participantes del sistema financiero mexicano la elaboración e implementación de aquellas medidas que se requieran para cumplir con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, con respecto a los temas que sean competencia de la Comisión;
- VI.
Dirigir investigaciones y estudios para los programas planteados por el Gobierno Federal en relación con el sistema financiero mexicano;
- VII.
Conducir las relaciones de la Comisión con el sector académico y de investigación en relación con los estudios y análisis del sistema financiero mexicano;
- VIII.
Definir los criterios generales sobre los cuales el Presidente podrá determinar las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, y demás personas físicas y morales sujetas a la supervisión de la Comisión, que corresponderá supervisar a cada una de las direcciones generales de supervisión de esta Comisión, dicha designación se publicará en el Padrón de Entidades Supervisadas;
- IX.
Ejercer las atribuciones de la Comisión cuando funja como órgano de consulta del gobierno federal en materia de planeación y desarrollo del sistema financiero mexicano;
- X.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XI.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, y demás previstas en este Reglamento.
La atribución a que se refiere la fracción VIII de este artículo, la ejercerá previa opinión de la Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión, en el ámbito de su respectiva competencia.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
- 63 de 63 páginas