Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 56
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 57
Artículo 56.- A la Dirección General de Comunicación Social, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Supervisar el contenido de los comunicados informativos y noticiosos que se emitan a través de los medios de comunicación sobre el funcionamiento de la Comisión, el ejercicio de sus atribuciones, logros, programas, actuaciones públicas y cualquier otro previsto en la política de comunicación social del Gobierno Federal;
- II.
Formular, para aprobación superior, las campañas, las estrategias y los programas de comunicación social de la Comisión, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la política de comunicación social del Gobierno Federal;
- III.
Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión, de comunicación social y de relaciones públicas de la Comisión, así como emitir boletines de prensa;
- IV.
Coordinar las relaciones interinstitucionales de difusión y relaciones públicas en materia de comunicación social, así como fungir como enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para unificar criterios relacionados con la información y difusión en las materias competencia de la Comisión;
- V.
Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional relacionadas con asuntos de la competencia de la Comisión;
- VI.
Dar seguimiento a los medios de información impresos y electrónicos, nacionales e internacionales, sobre temas vinculados a la Comisión y al sistema financiero mexicano en su conjunto;
- VII.
Actuar como coordinador y enlace de la Comisión con las autoridades reguladoras y supervisoras homólogas para llevar a cabo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, labores de intercambio de información en materia de comunicación social;
- VIII.
Planear la realización de estudios pre-test para conocer el impacto, comprensión y grado de aceptación que pueda tener entre el público objetivo las propuestas de campaña de comunicación social de la Comisión, así como de estudios post-test para las evaluaciones de impactos y resultados de los objetivos y metas de comunicación social de la Comisión;
- IX.
Integrar los programas de información, difusión, comunicación social y relaciones públicas de las diferentes unidades administrativas de la Comisión y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
- X.
Promover la imagen institucional de la Comisión;
- XI.
Diseñar y coordinar los contenidos de la página de Internet y otras aplicaciones de la Comisión, con base en la información y actualizaciones que generen las unidades administrativas de la Comisión;
- XII.
Fungir como enlace de la Comisión con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la atención de asuntos competencia de esta Comisión con el H. Congreso de la Unión, así como con la Secretaría de Gobernación en los asuntos relacionados con la Ley General de Comunicación Social y la política de comunicación social del Gobierno Federal;
- XIII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XIV.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, y demás previstas en este Reglamento.
Título Tercero Del Órgano Interno de Control
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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