Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 59
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 59
Artículo 59.- El Presidente, la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, la persona titular de la Dirección General Contenciosa, la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones, la persona titular de la Dirección General de Visitas de Investigación, las personas titulares de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, B y C, la persona titular de la Dirección General de Atención a Autoridades, las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B y C y las personas titulares de las coordinaciones de Atención a Autoridades A, B, C y D, tendrán la representación legal de la Comisión o del Comité Interinstitucional, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Reglamento, en los juicios de amparo en los que la Comisión o el Comité Interinstitucional sean parte, en los que tenga interés en intervenir o en los que puedan resultar afectados. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Junta de Gobierno será representada indistintamente en los juicios de amparo por la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Comité Interinstitucional será representado indistintamente en los juicios de amparo por la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones y por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente será representado indistintamente en los juicios de amparo por la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares de las vicepresidencias de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A y B, de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, de Supervisión Bursátil, Técnica, de Política Regulatoria, Jurídica, de Normatividad, de Supervisión de Procesos Preventivos y de Administración y Planeación Estratégica, serán representadas indistintamente en los juicios de amparo por las personas titulares de las direcciones generales o coordinaciones que les estén adscritas, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones, o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o
- C.
Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares de las direcciones generales serán representadas indistintamente en los juicios de amparo por las personas titulares de las vicepresidencias a las cuales están adscritas, por las personas titulares de las coordinaciones que les estén adscritas, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones, o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán
designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares de las coordinaciones serán representadas indistintamente en los juicios de amparo por las personas titulares de las vicepresidencias o direcciones generales a las cuales están adscritas, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones, o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los demás servidores públicos serán representados indistintamente en los juicios de amparo por el servidor público que sea su superior jerárquico inmediato, por la persona titular de la Dirección General Contenciosa, por la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones, o por las personas titulares de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B o C. Dichos servidores públicos podrán designar delegados en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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