Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 60
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 60
Artículo 60.- El Presidente será suplido en sus ausencias por la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, por la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, por la persona titular de la Vicepresidencia de Normatividad, por la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil, por la persona titular de la Vicepresidencia Técnica, por la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, por la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, por la persona titular de la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, por la persona titular de la Vicepresidencia de Política Regulatoria, y por la persona titular de la Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica, en el orden indicado.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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