Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 61
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 60
Artículo 61.- Las personas titulares de las vicepresidencias serán suplidas en sus ausencias o por falta de designación de estas, por las personas titulares de las direcciones generales que les estén adscritas, según la adscripción orgánica que la Junta de Gobierno al efecto determine mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el orden en que aparecen citados en dicho acuerdo.
Las personas titulares de las direcciones generales serán suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva competencia, en el caso de aquellas personas titulares de las direcciones generales de las cuales no dependa ninguna persona titular de una coordinación, las mismas podrán ser suplidas en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones de área que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva competencia. Asimismo, las personas titulares de las coordinaciones serán suplidas por las personas titulares de las direcciones de área que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
Título Quinto Del Ejercicio de Atribuciones
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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