Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 65
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 62
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Artículo 65.- Las personas titulares de las vicepresidencias, direcciones generales y demás servidores públicos de la Comisión que, en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el presente Reglamento, requieran solicitar información a organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a los de la Comisión o, en su caso, autoridades de otros países con atribuciones similares, lo deberán hacer coordinadamente con la Dirección General de Asuntos Internacionales.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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