Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 6
Artículo 7.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y su respectivo suplente, quien lo auxiliará en el desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados por dicha Junta de entre los servidores públicos de la Comisión.
Corresponderá al Secretario de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones siguientes:
- I.
Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, conforme a lo aprobado por el Presidente, cuando esta sea convocada, para lo cual recibirá la documentación o información relativa a los asuntos que los servidores públicos de la Comisión pretendan someterle;
- II.
Notificar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, las convocatorias correspondientes, así como poner a su disposición, con toda oportunidad, la información y documentación necesaria para la adecuada toma de decisiones;
- III.
Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;
- IV.
Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno. Al efecto, requerirá a la vicepresidencia o dirección general responsable de notificar y ejecutar dichos acuerdos, los informes que permitan determinar el grado de avance al respecto, y
- V.
Certificar copias o extractos de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en libros y serán firmadas por quien haya presidido dicha Junta y por el Secretario de esta, así como por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes, debiendo conservarse además en dichos libros, los documentos relativos a la sesión de que se trate.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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