Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 8
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 6
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 8.- Los vocales de la Junta de Gobierno deliberarán libremente y podrán solicitar, en su caso, se haga constar en el acta respectiva su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten, los que en todo caso deberán estar sustentados.
Los vocales de la Junta de Gobierno deberán excusarse para la deliberación de uno o más puntos del orden del día de las sesiones de dicho órgano colegiado, cuando exista impedimento legal o conflicto de interés que no les permita deliberar, resolver o votar, en asuntos específicos.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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