Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 87
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 2
artículo 87-B de la LGOAAC.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema financiero mexicano son aquellas que, en materia de intermediación y servicios financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que
otorgan a la Comisión atribuciones de regulación y supervisión, respecto de las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, oficinas de representación de entidades financieras del exterior y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas leyes.
Título Segundo Organización y Competencia
Capítulo I De la Estructura Orgánica de la Comisión
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
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- 28 de febrero de 2022
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