Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras
Artículo 26
- Versión consultada
- 10 de noviembre de 2017
- Última actualización de la norma
- 10 de noviembre de 2017
- Página de origen
- 5
artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y que no participen en el capital de intermediarios financieros que sean socios o miembros de las citadas bolsas, instituciones y contrapartes, ni desempeñen en ninguno de ellos empleos, cargos o comisiones, excepto en el caso de que lo hagan como consejeros independientes en alguno de dichos intermediarios financieros.
Las Entidades Financieras podrán establecer criterios adicionales que permitan determinar la independencia de sus consejeros.
OCTAVA.- Las Entidades Financieras deberán llevar un expediente por cada persona designada para ocupar alguno de los empleos, cargos o comisiones a que se refiere la Regla Segunda, en donde se archiven:
- I.
Los datos generales de la persona que incluyan la información relativa a su identidad, domicilio, acta de nacimiento, estado civil, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, nacionalidad o calidad migratoria. En todo momento, la información deberá estar sustentada en documentos emitidos por autoridad competente.
- II.
En su caso, copia de los títulos, certificados, diplomas o cualquier otro tipo de documento, en los que conste el reconocimiento de estudios técnicos o profesionales expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o bien, constancias de certificación de calidad técnica, emitidas por organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
A falta de los documentos antes mencionados, las Entidades Financieras podrán integrar en el expediente una opinión razonada, suscrita por el responsable a que se refiere la Regla Décima Primera, en la que se señale la forma en que se cercioraron de la capacidad o calidad técnica de la persona que corresponda.
- III.
El curriculum vitae.
- IV.
El informe de historial crediticio a que hace referencia la Regla Quinta y su valoración.
- V.
En su caso, las cartas de recomendación a que se refiere la Regla Sexta.
- VI.
Las cartas suscritas por el interesado bajo protesta de decir verdad, en las que conste:
- a)
Que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable, o bien, conforme a las políticas de la Entidad Financiera.
- b)
Si se encuentra o no en alguno de los supuestos siguientes:
- i.
Haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión, o por delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena.
- ii.
Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
- iii.
Tener litigio pendiente en contra de la Entidad Financiera que pretenda designarlo, o de aquéllas que formen parte del grupo financiero al que la primera pertenezca.
- iv.
Estar sujeto a proceso penal.
- v.
Haber sido beneficiario de créditos que hayan sido incumplidos. En el evento de que por la normatividad aplicable tales créditos no figuren en las bases de datos de las sociedades de información crediticia, deberá incluirse, de forma breve, la historia de dicho crédito que, cuando menos indique el monto original del mismo, plazo, tasa de interés, en su caso, periodo de incumplimiento y situación del crédito a la fecha de dicha comunicación.
- vi.
Haber sido declarado en concurso civil o mercantil sin ser rehabilitado.
- c)
Que no tiene conflicto de interés o interés opuesto al de la Entidad Financiera que lo designa, ni con aquéllas que formen parte del grupo financiero al que la misma pertenezca.
- d)
Los vínculos patrimoniales, comerciales o de negocio, de responsabilidad o parentesco que mantenga con accionistas de la propia Entidad Financiera y, en su caso, con otros consejeros o el director general y Directivos de la misma. La manifestación comprenderá, en su caso, a las entidades integrantes de un grupo financiero y subsidiarias de todas éstas.
La citada información, cuando así corresponda, deberá ajustarse a lo señalado en la fracción VII de la presente Regla.
- e)
Los vínculos comerciales o de negocio que mantenga con la Entidad Financiera. La manifestación comprenderá, en su caso, a las demás entidades integrantes del grupo financiero y subsidiarias de éstas.
- VII.
La información inherente a personas relacionadas para efectos del
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 16 de junio de 2006
- Última actualización
- 10 de noviembre de 2017
- Fecha de esta versión
- 10 de noviembre de 2017
- Texto indexado
- 12 de 12 páginas