Resolucion por la que se da a conocer el monto del capital minimo integramente suscrito y pagado con el que deberan contar las sociedades de informacion crediticia el ultimo dia habil del año 2003.
Artículo 8
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- 27 de junio de 2003
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artículo 8 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe dar a conocer el monto del capital mínimo íntegramente suscrito y pagado, mediante disposiciones de carácter general, a fin de asegurarse la adecuada continuidad del servicio que esas sociedades prestan a sus usuarios, y
Que resulta oportuno tomar en cuenta el promedio de las primeras inversiones que realizaron las sociedades de información crediticia para su constitución, así como el comportamiento histórico de su capital social, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
RESUELVE
UNICO.- Las sociedades de información crediticia deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2003, con un capital social mínimo íntegramente suscrito y pagado equivalente al importe de $16’000,000.00.
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